Código Penal estatal

Artículo 63 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 63. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio;

en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.

Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III del presente artículo, se aplicará la sanción de cuatro años un mes a diez años de prisión. Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurran dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este artículo o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión. En cualquiera de estos casos se aplicará la inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad.

Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se dé una de las siguientes circunstancias:

I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente;

II. Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia;

III. Cuando al sujeto activo:

a) Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General de Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir; o c) Se niegue a proporcionar muestra de sangre o aire espirado, para realizar las pruebas de alcohol o toxicológicas;

IV. Cuando se cometa con vehículos cuya capacidad de carga sea mayor de cuatro toneladas, o más de doce plazas de pasajeros;

V. Cuando se conduzca un vehículo en sentido contrario a la circulación señalada o invada zonas peatonales; o VI. Cuando el inculpado ha cometido anteriormente otros delitos culposos con motivo de tránsito de vehículos y conste en sentencia ejecutoriada.

En estos casos, cuando el imputado sea detenido en flagrancia el Ministerio Público podrá imponerle una medida cautelar en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cuando se cometa el delito de homicidio o lesiones por culpa grave, en accidente de tránsito, el vehículo conducido por el imputado será asegurado por la autoridad competente hasta que se pague la reparación del daño. El pago de la reparación del daño no prejuzga sobre la responsabilidad del conductor.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 63?

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