Artículo 66 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 66. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez de control o el tribunal, y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 18 y 56 de este Código, de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo del ilícito si éste se llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del delito.
En los casos de tentativa de delito grave así calificado por este Código, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión desde las tres cuartas partes de la pena mínima y podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Para imponer la sanción de la tentativa, la autoridad judicial tendrán (sic) en cuenta la peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del delito.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.