Código Penal estatal

Artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 68. En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.

En caso de delito continuado grave así calificado por este Código, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo legal.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 68. En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido. En caso de delito continuado grave así calificado por este Código, se aumentará de una mitad…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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