Artículo 78 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 78. Corresponde a las autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución de penas, observar en todo lo no previsto en este Código, la ley general en materia de ejecución de penas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.