Artículo 86 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 86. La reinserción tiene por objeto dotar de herramientas al imputado y al sentenciado que le permitan reinsertarse a la sociedad, mediante los modelos de educación, trabajo penitenciario y capacitación para el mismo, establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
La aplicación de los modelos de reinserción previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y La Ley Nacional de Ejecución Penal corresponderá a la Autoridad Penitenciaria.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.