Artículo 88 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 88. La prescripción extingue la acción penal y la sanción o sanciones impuestas.
La prescripción es personal y para que opere bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.