Artículo 90 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 90. El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en seis meses, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del imputado; y en tres años, independientemente de esta circunstancia. Presentada la querella, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.