Código Penal estatal

Artículo 90 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 90. El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en seis meses, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del imputado; y en tres años, independientemente de esta circunstancia. Presentada la querella, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 90. El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en seis meses, contado desde el día en que la parte ofendida…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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