Código Penal estatal

Artículo 10 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

10.- Los delitos pueden ser consumados o de tentativa:

I.- Existe consumación cuando el agente con su acción u omisión, lesiona el bien jurídico; y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)

II. Existe tentativa, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

10.- Los delitos pueden ser consumados o de tentativa: I.- Existe consumación cuando el agente con su acción u omisión, lesiona el bien jurídico; y (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998) II. Existe tentativa, cuando…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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