Artículo 105 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
105.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, el Ejecutivo podrá otorgar el indulto, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
I.- En los delitos políticos, según su prudencia y discreción; y (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)
II.- Tratándose de delitos del orden común, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado y existan datos que revelen efectiva reinserción social.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)
También procederá el indulto, de oficio o a petición de parte, cuando se dicte sentencia ejecutoria contra un menor de dieciocho años.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)
No se podrá otorgar el indulto en favor del sentenciado por los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, violación, violación equiparada, trata de personas, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, desaparición forzada, delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, delitos graves que determine la ley en contra del libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, y no se trate de delitos imprescriptibles.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.