Artículo 119 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
119.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito si fuere consumado;
desde el día en que cesó, si fuere permanente o continuo y, desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.