Artículo 12 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
12.- Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete otro delito, sin previo acuerdo con los otros, todos serán considerados autores de la comisión del nuevo delito en cualesquiera de las hipótesis siguientes:
a).- Que el nuevo delito hubiese servido de medio adecuado para cometer el principal;
b).- Que el nuevo delito fuere una consecuencia necesaria o natural del realizado o de los medios concertados;
c).- Que los participes supieran previamente que se iba a cometer un nuevo delito; o d).- Que habiendo estado presentes en la ejecución del nuevo delito, no hubieren hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.