Artículo 125 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
125.- Tratándose de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la acción penal empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos; en los casos de concurso ideal de delitos, la acción penal prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor.
(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.