Artículo 130 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
130.- La multa prescribirá en un año.
La reparación del daño prescribe en diez años.
Las demás sanciones prescriben por el transcurso de un lapso igual al que debían durar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.