Código Penal estatal

Artículo 137 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

137.- Cometen el delito de rebelión, los que se alzan en armas en contra del Gobierno del Estado, para:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.

II.- Para reformar, destruir o impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o la elección de algunos de los altos funcionarios del Estado a que se refiere el artículo 139 de la Constitución Política Local.

III.- Para separar o suspender de sus cargos a alguno o algunos funcionarios del Estado.

IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o parte del territorio del Estado a algunas fuerzas dependientes de dicho Gobierno.

V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado o usurpárselas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

137.- Cometen el delito de rebelión, los que se alzan en armas en contra del Gobierno del Estado, para: I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen. II.- Para…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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