Artículo 147 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
147.- Cuando se concierte que los medios de llevar a cabo una rebelión sean el asesinato, el robo, el plagio, el despojo, o el saqueo, se impondrán a los conspiradores de dos a ocho años de prisión y multa de cinco mil a quince mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.