Artículo 150 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
150.- En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 140 y 144.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.