Artículo 156 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
156.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del infractor de la evasión, se aplicará a éste de tres días a un año de prisión, según la gravedad del delito imputado al recluído o detenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.