Artículo 167 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
167.- Se llaman caminos públicos las vías de Tránsito habitual, destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, o cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere;
excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.