Artículo 170 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
170.- Al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los Artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a veinte años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.