Artículo 172 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
172.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión al que incendiare un avión, una embarcación u otro vehículo, si se encontrare ocupados por una o más personas.
Si en el vehículo que se incendie no se halla persona alguna, la sanción será de dos a seis años.
173.- (DEROGADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
173 Bis.- Al que fuera de los casos previstos por la ley intervenga la comunicación telefónica de terceras personas, se le aplicará prisión de uno a cinco años y de cien a doscientos días de multas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.