Código Penal estatal

Artículo 172 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

172.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión al que incendiare un avión, una embarcación u otro vehículo, si se encontrare ocupados por una o más personas.

Si en el vehículo que se incendie no se halla persona alguna, la sanción será de dos a seis años.

173.- (DEROGADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

173 Bis.- Al que fuera de los casos previstos por la ley intervenga la comunicación telefónica de terceras personas, se le aplicará prisión de uno a cinco años y de cien a doscientos días de multas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

172.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión al que incendiare un avión, una embarcación u otro vehículo, si se encontrare ocupados por una o más personas. Si en el vehículo que se incendie no se halla persona…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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