Artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
181.- Quien debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código o por el de Procedimientos de la materia, se niegue a declarar o a otorgar la protesta de ley, pagará una multa de quinientos a dos mil pesos. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.