Artículo 204 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
204.- Se aplicará prisión de uno a cinco años, multa de doscientos a tres mil pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, al que con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce por virtud de servicios personales o técnicos prestados, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.