Artículo 218 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
218.- Los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, incurrirán en delitos, por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:
I.- Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados según sean intencionales o por culpa punible, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia;
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.