Artículo 22 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
22.- La prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el infractor haya cometido el delito o en donde residieren el ofendido o sus familiares. El Juez fijará el tiempo que debe durar la medida, teniendo en cuenta las prevenciones del artículo anterior en cuanto sean aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.