Artículo 24 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
24.- La multa se fijará por días multa y no podrá exceder de mil quinientos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
El día multa equivale al valor de Unidad de Medida y Actualización vigente y: en el momento de la consumación, si el delito fuere instantáneo; o en el momento que cesó, si fuere delito permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si fuere delito continuado;
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Cuando la ley establezca multa en pesos, se hará la conversión de ésta tomando en cuenta el máximo de la multa fijada por la Ley, con las correspondientes que a continuación se indican: cuando el máximo no sea superior a quinientos pesos, de uno a tres días multa; si excede de esta cantidad pero no de diez mil pesos, entre cuatro y veinte días multa; si es superior a diez mil pesos pero no pasa de cincuenta mil pesos, de veintiuno a doscientos días multa; y si excede de cincuenta mil pesos entre doscientos uno a quinientos días multa.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Cuando en la ejecución de un delito intervienen varias personas, los tribunales fijaran la multa para cada uno de los activos, según su participación y sus condiciones económicas.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.