Artículo 261 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
261.- Se impondrán prisión de tres días a dos años y multa de cien a mil pesos:
I.- Al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos, que exijan los Códigos Civil y Sanitario o Leyes Especiales;
II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el infractor sabía estas circunstancias;
III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.