Artículo 279 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
279.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrá al responsable, si se trata del provocado, de la mitad de la mínima a la mitad de la máxima de las sanciones que establecen los artículos 272 al 277 de este Código según la lesión que se haya inferido y si se trata del provocador, de las cinco sextas partes de la mínima a las cinco sextas de la máxima de dichas sanciones, establecidas en los artículos 272 al 277, ya citados, según la lesión que se haya inferido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.