Artículo 291 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
291.- A los autores de un homicidio calificado se les aplicará la pena de treinta a cuarenta años de prisión.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008)
Se impondrán de 70 a 105 años de prisión, cuando el sujeto pasivo haya sido servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública o de las instituciones de procuración o impartición de justicia, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con motivo de sus funciones.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Cuando el sujeto pasivo fuera prestador del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades y el homicida utilice los instrumentos de trabajo, medios o circunstancias propias de la prestación del servicio para cometer el delito, se impondrá de 40 a 50 años de prisión y cuando este sea el sujeto activo la pena se aumentara un tercio de la pena mínima.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.