Código Penal estatal

Artículo 291 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

291.- A los autores de un homicidio calificado se les aplicará la pena de treinta a cuarenta años de prisión.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008)

Se impondrán de 70 a 105 años de prisión, cuando el sujeto pasivo haya sido servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública o de las instituciones de procuración o impartición de justicia, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con motivo de sus funciones.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

Cuando el sujeto pasivo fuera prestador del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades y el homicida utilice los instrumentos de trabajo, medios o circunstancias propias de la prestación del servicio para cometer el delito, se impondrá de 40 a 50 años de prisión y cuando este sea el sujeto activo la pena se aumentara un tercio de la pena mínima.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

291.- A los autores de un homicidio calificado se les aplicará la pena de treinta a cuarenta años de prisión. (ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008) Se impondrán de 70 a 105 años de prisión, cuando el sujeto pasivo…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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