Artículo 293 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
293.- Se impondrán de tres días a tres años de prisión al ascendiente que mate o lesione al corruptor de su hija o de su nieta que estén bajo de su potestad, si lo hiciere en el momento de hallarlos en el acto carnal o en uno próximo a él; pero si lo hiciere después, sufrirá de cuatro a seis años de prisión, no mediando alevosía, ventaja o traición, en cuyo caso se le impondrá la pena correspondiente (REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.