Artículo 300 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
300.- Hay premeditación: siempre que el delincuente cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presumirá que existe premeditación; cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.