Artículo 310 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
310.- Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:
I.- Que la madre no tenga mala fama;
II.- Que haya ocultado el embarazo;
III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y IV.- Que el infante no sea legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.