Código Penal estatal

Artículo 310 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

310.- Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:

I.- Que la madre no tenga mala fama;

II.- Que haya ocultado el embarazo;

III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y IV.- Que el infante no sea legítimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Oaxaca?

310.- Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes: I.- Que la madre no tenga mala fama; II.- Que haya ocultado el embarazo; III.- Que el nacimiento del infante haya sido…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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