Artículo 313 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
313.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito del aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019)
Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de está, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.