Artículo 324 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
324.- Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de un mes a un año de prisión y multa de cien a mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.