Artículo 369 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
369.- Además de la pena que le corresponda, conforme a los artículos 353 a 355 y 357, se aplicarán al delincuente de tres meses a tres años de prisión, en los casos siguientes:
I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no solo los que están fijos en la tierra sino también los movibles sea cual fuere la materia de que estén construidos;
II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o contra alguno de la familia de éste, en cualquiera parte que lo cometa.
Por doméstico se entiende el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio, servicio, gajes o emolumentos, sirva a otro, aún cuando no viva en la casa de éste;
III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañan, lo cometa en la casa en donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;
IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;
V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;
VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan; o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar, al que tengan libre entrada por el carácter indicado;
VII.- Cuando el robo se cometa aprovechándose el delincuente de la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;
VIII.- Cuando se cometa durante un incendio, terremoto u otra calamidad pública, aprovechándose el culpable del desorden o confusión que esos acontecimientos producen;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
IX.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público; y (REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)
X.- Cuando se trate de productos, material vegetativo silvestre o endémico, que cuenten con denominación de origen en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, desde su etapa de plantación, crecimiento y hasta aprovechamiento, se encuentren o no adheridos al suelo, así como insumos o herramientas agrícolas.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)
XI.- Cuando siendo empleado de una institución bancaria o financiera participe en la comisión del delito de robo;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)
XII.- Cuando se cometa el delito dentro de una institución educativa pública.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)
XIII.- Cuando se cometa en vía pública utilizando cualquier medio de transporte que otorgue ventaja al sujeto activo para cometer el robo o para huir; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)
XIV.- Cuando se trate de insumos y medicamentos destinados a las instituciones de salud pública o privada o que se encuentren en sus instalaciones.
369 Bis.- (DEROGADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.