Código Penal estatal

Artículo 372 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

372.- El abigeato de ganado mayor se sancionará:

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

I.- Con prisión de cuatro a ocho años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización cuando el apoderamiento, posesión, destazando o seccionando sea de una a dos cabezas;

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

II.- Con prisión de ocho a doce años de prisión y multa de setenta a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el apoderamiento, posesión, destazando o seccionando sea de tres a cinco cabeza (sic);

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

III.- Con prisión de doce a dieciocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el apoderamiento, posesión, destazando o seccionando sea de seis a diez cabezas; y, (ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV.- Con prisión de dieciocho a veinticinco años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización cuando el apoderamiento, posesión, destazando o seccionando sea de más de diez cabezas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

372.- El abigeato de ganado mayor se sancionará: (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017) I.- Con prisión de cuatro a ocho años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor de la Unidad de Medida y…

¿Está vigente el artículo 372?

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