Artículo 418 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
418.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella, con excepción de cuando los acreedores sean las y los hijos menores de 18 años, o persona con discapacidad, en cuyo caso se perseguirá de oficio, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Niñez y al Principio de Máxima Protección.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.