Artículo 425 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
425.- Si quien realiza el acto fuera un servidor público se aumentará la sanción un año.
Los delitos contenidos en este Título se perseguirán por querella.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.