Artículo 431 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
431.- Tratándose de la comisión por culpa grave de los delitos previstos en el artículo 427 se impondrá una pena de cuatro a catorce años de prisión y de quin entos (sic) a tres mil días multa.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.