Artículo 452 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
452.- Se impondrá de cinco a nueve años de prisión y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en los predios con usos distintos al de su vocación, o a los señalados en los programas de desarrollo urbano, de ordenamiento ecológico territorial, suelos de conservación, zonas forestales, bosques, humedales, selvas, parques, áreas verdes en suelo urbano o barrancas.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.