Artículo 458 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
458.- En caso de delitos contra el ambiente, el derecho a la reparación o compensación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo ambiental estatal a que refiere la ley de la materia.
El juez tomará en cuenta para la determinación del daño causado en materia ambiental el dictamen técnico o pericial emitido por la autoridad ambiental competente que precisará los elementos cuantificables del daño.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.