Artículo 466 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
466.- Los delitos señalados en los artículos anteriores se perseguirán de oficio cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o sea incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Cuando la víctima sea mayor de edad el delito se perseguirá por querella.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
ARTICULO 1o.- Este Código comenzará a regir a los noventa días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 2o.- Desde esa misma fecha queda derogado el Código Penal de 18 de Diciembre de 1943, así como todas las Leyes que se opongan a la presente;
pero este Código deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al nuevo Ordenamiento.
ARTICULO 3o.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en Leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez, a 22 de octubre de 1979.
PROFR. DAVID MAYREN RODRIGUEZ, Diputado Presidente.- Rúbrica.
MARIA ELENA ALCALA DE RUEDA, Diputada Secretaria.- Rúbrica.
LIC. CELESTINO CHAVEZ GUTIERREZ, Diputado Secretario.- Rúbrica.
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de Diciembre de 1979.
GRAL. DE BGDA. D.E.M. ELISEO JIMENEZ RUIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO.- LIC. ALBERTO CANSECO RUIZ.- Rúbricas.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de Diciembre de 1979.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO.- LIC. ALBERTO CANSECO RUIZ.- Rúbricas.
Al C.........
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1982.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1982.
PRIMERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones del Código Penal de fecha 22 de octubre de 1979 que se opongan a las adiciones y reformas del presente decreto.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 5 DE ENERO DE 1985.
UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1987.
PRIMERO: Este decreto deroga todas las disposiciones que se le opongan.
SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 2 DE JULIO DE 1988.
PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 27 DE AGOSTO DE 1994.
ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal y Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entrarán en vigor el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 3 DE JUNIO DE 1995.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los reos que se encuentren comprendidos en las hipótesis del artículo 97 del Código Penal, podrán solicitar al juez que pronunció la sentencia irrevocable, la concesión del beneficio de la condena condicional, y el juez, oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que en derecho proceda.
P.O. 15 DE JULIO DE 1995.
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1995.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 19 DE ABRIL DE 1997.
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 1997.
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se Derogan las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente Decreto.
P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la fecha de la iniciación de la vigencia del presente Decreto, procederá a implementar los programas necesarios para su aplicación.
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente decreto.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998.
DECRETO NÚM. 332, SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado; a excepción de lo dispuesto en la Fracción II del artículo 357 BIS, del Código Penal del Estado, que entrará en vigor noventa días después de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente Decreto.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el periódico oficial.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente decreto.
P.O. 26 DE FEBRERO DE 2000.
UNICO.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2002.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003.
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
Tercero.- La Exposición de Motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el Decreto.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2004.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 12 DE JUNIO DE 2004.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 18 DE MARZO DE 2006.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día doce de septiembre del año dos mil seis. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los adolescentes que no hayan cumplido los 18 años, a quienes se impute la comisión de conductas ilícitas, serán remitidos al Consejo de Tutela para Menores Infractores, para ser sujetos al sistema previsto por la Ley de Tutela Pública para Menores Infractores, hasta en tanto entra en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca.
P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE ABRIL DE 2009.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 23 DE ENERO DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 6 DE FEBRERO DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 7 DE ABRIL DE 2011.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 16 DE JUNIO DE 2011.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Cuando el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca se refiera al reo, se entenderá que se trata del sentenciado.
TERCERO.- Las personas que hubieren sido sentenciadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren privadas de su libertad en centros de reinserción social, así como aquellas que estén restringidas de su libertad bajo alguna medida de seguridad, o que estén gozando del beneficio de la libertad anticipada, tratamiento preliberacional o semilibertad concedida en sentencia quedarán a disposición de la autoridad judicial para efectos de la ejecución técnica de la sentencia.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las facultades sobre ejecución, modificación y duración de las penas impuestas por la autoridad judicial, que la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca, otorga a la Dirección de Reinserción Social, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución de Sanciones.
QUINTO.- La competencia territorial de los jueces de ejecución de sanciones del sistema mixto; será determinada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia atendiendo a la ubicación de los centros de reclusión, si el sentenciado se encuentra privado de su libertad, o en libertad por estar gozando de alguno de los beneficios que el juez o la autoridad administrativa le otorgó.
SEXTO.- En un plazo no mayor a sesenta días, el Congreso del Estado deberá realizar las reformas y adecuaciones pertinentes a las leyes y reglamentos que tengan relación con la ejecución de las penas y medidas de seguridad, a fin de adecuarlas al texto constitucional local y federal.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
DECRETO NÚM. 633 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 119, 122, 123, 217 BIS-E, 383 Y 406 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
DECRETO NÚM. 643 POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO PARA DENOMINARSE CAPÍTULO I Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO II, INTEGRADO CON LOS ARTÍCULOS 407, 408, 409 Y 410 AL TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 30 DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 22 DE JUNIO DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Estado.
SEGUNDO.- La Comisión se integrará en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. La Comisión expedirá el Reglamento de la Ley en un término de 180 días hábiles posteriores a su instalación.
TERCERO.- La Comisión presentará el Programa en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
CUARTO.- La Presente Ley deroga los delitos objetos de la misma del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2012.
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. El Procurador General de Justicia del Estado, expedirá el Protocolo Especializado para la Investigación del delito de Feminicidio, dentro de seis meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO. Para la debida implementación del presente Decreto, se destinarán los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, para su ejecución a las instituciones correspondientes.
P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2012.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, por los delitos contemplados en los artículos 217 Bis A, 241, 247, 348 Bis D, 348 Bis E, 357, 357 Bis, 407 y 408, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, por los delitos contemplados en los artículos 217 Bis A, 241, 247, 348 Bis D, 348 Bis E, 357, 357 Bis, 407 y 408, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
P.O. 18 DE ABRIL DE 2015.
ÚNICO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 7 DE MAYO DE 2015.
PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el periódico oficial del Estado y entrará en vigor en la forma y términos señalados en el decreto mediante el cual se determina el inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en cada una de las regiones del Estado.
SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados, que se inicien o se encuentren pendientes de resolución por hechos suscitados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a las disposiciones normativas aplicables en el momento de su comisión.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 19 DE MAYO DE 2015.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 31 DE AGOSTO DE 2015.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2015.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Remítase para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2015.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 30 DE ENERO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NUM. 1372.- MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; REFORMA EL ARTÍCULO 23 BIS A, INCISO C PÁRRAFO 32 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; ADICIONA UN SÉPTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 26 DE MARZO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1853.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 401 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 2025.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 209 Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 2026.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA, EL TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN” Y LOS ARTÍCULOS 424 Y 425 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 3 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 568.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 26 DE ABRIL DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 589.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA;
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA DE VIOLENCIA DE GÉNERO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 12 DE MAYO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 596.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 672.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales en materia de delitos electorales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley General de Delitos Electorales se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 710.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estas reformas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio.
TERCERO. Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 711.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 772.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO DECIMOQUINTO, DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 9 DE MARZO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 789.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 12 DE MARZO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1332.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 5 DE ABRIL DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NUM. 1330.- MEDIANTE EL CUAL EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES DEL ESTADO DE OAXACA; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca SEGUNDO. Se abroga la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 20 de noviembre de 1993, aprobada mediante decreto número 153 por la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado TERCERO. La Fiscalía General del Estaco contará con un plazo de ciento ochenta dias siguientes a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para expedir el Programa Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y contar con la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Estatal del Delito de Tortura.
Dentro de los noventa días posteriores al cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, la Fiscalía Especializada deberá poner en marcha sus registros correspondientes CUARTO. La Fiscalía General del Estado, contará con un plazo de noventa días posteriores a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para crear y operar su Fiscalía Especializada para la investigación del delito de tortura, salvo en los casos que por falta de recursos suficientes deban ser ejercidas por la unidad administrativa especializada correspondiente debiendo informar al Congreso del Estado a efecto de tomar las previsiones para los ejercicios fiscales subsecuentes.
QUINTO. Las autoridades de estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán iniciar los programas de capacitación continua de sus servidores públicos conforme a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dentro de un plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto.
SEXTO. Las autoridades de estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones y en un periodo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las gestiones necesarias y llevar a cabo los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para proporcionar a las Instituciones de Procuración de Justicia la estructura orgánica y ocupacional necesaria para el cumplimiento de la Ley.
SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal, se cubrirán con cargo a sus presupuestos del ejercicio fiscal 2018 y los subsecuentes. Así mismo, se deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este decreto.
OCTAVO. Una vez que, en términos de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado comience a operar el Registro Estatal del delito de Tortura, la Comisión Ejecutiva Estatal y las Instituciones de Procuración de Justicia, podrán suscribir convenios de colaboración para la transmisión de información de las Víctimas del delito de tortura a dicho Registro.
NOVENO. En un período no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, deberá llevar a cabo los actos necesarios para realizar las modificaciones orgánicas que sean indispensables para el cumplimiento de lo establecido en el mismo.
DÉCIMO. A fin de dar cumplimiento a las atribuciones que se establecen en esta Ley, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, realizará las adecuaciones a su Estatuto Orgánico y demás normatividad interna que sea necesaria. así como al fideicomiso que administra los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, dentro del plazo del ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.
P.O. 12 DE MAYO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 1459.- MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS DEL ESTADO DE OAXACA.
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Se abroga la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos en el Estado de Oaxaca, aprobada mediante decreto número 1251 de fecha 6 de junio de 2012 y publicada el 22 de junio de 2012.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía a la presente Ley vigentes en el Estado.
CUARTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, contará con el plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para crear la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
QUINTO. El ejecutivo del Estado establecerá un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.
Hasta en tanto no se integre el Fondo a que se refiere la presente Ley se seguirá aplicando el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en el Estado de Oaxaca al que se refiere la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
SEXTO. La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, una vez creada, contará con el término de noventa días para elaborar su Reglamento Interno.
SÉPTIMO. La Fiscalía General del Estado contará con un plazo de noventa días posteriores a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para crear y operar su Fiscalía Especializada para la investigación del delito de trata de personas, salvo en los casos que por falta de recursos suficientes deban ser ejercidas por la unidad administrativa especializada correspondiente.
OCTAVO. Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.
NOVENO. La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, capacitará a su personal en materia de planeación de investigación dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO. La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, contará con el término de ciento ochenta días naturales para la implementación de los programas a que se refiere esta Ley, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y demás entes intervinientes.
P.O. 16 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1395.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 16 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1470.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 23 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1471.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1542.- MEDIANTE CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1564.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1541.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1582.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 406 PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1619.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1621.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 1622.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 1624.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 1626.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 1627.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS, DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE OAXACA”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas normas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto, aunque no estén expresamente derogadas.
TERCERO. La Unidad Administrativa encargada de la realización de las atribuciones concedidas a la Secretaría de Finanzas por virtud del presente Decreto deberá iniciar su operación en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, para lo cual deberán asignarse los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales necesarios, para su adecuada operación.
Todos los servidores públicos que presten sus servicios en la referida Unidad deberán someterse a la certificación de control de confianza a la que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para cuyo efecto, la Secretaría de Finanzas podrá celebrar los convenios correspondientes con las entidades facultadas para la realización de dicha certificación.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 1629.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN, Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 1630.- MEDIANTE EL CUAL SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 15 DE MAYO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 610.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 609.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 615.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 662: MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 649: MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales y legales procedentes.
P.O. 17 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 645.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Oaxaca.
P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 702.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 703.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 704.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 734.- MEDIANTE EL CUAL REFORMAN Y ADICIONA (SIC) DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 735.- MEDIANTE EL CUAL REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 769.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚM. 779.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 806.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 778.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno (sic) Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio.
TERCERO. Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 794.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚM. 812.- MEDIANTE EL CUAL ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Oaxaca.
Publíquese.
P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 1194.- MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚM. 1265.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA".] PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 1396.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36, Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Se derogan todos los preceptos legales contemplados en cualquier otro ordenamiento legal de igual o menor rango y que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
P.O. 17 DE ABRIL DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 1502.- MEDIANTE EL CUAL REFORMAN EL ARTÍCULO 187, Y LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO CUARTO DEL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.