Artículo 49 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
49.- El Juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en Entidad diferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.