Artículo 55 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
55.- Esta medida puede modificarse en su duración y podrá también revocarse cuando el sentenciado lo pide y acredite su buena conducta, o que han cesado los motivos que hicieron dictar la providencia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.