Artículo 60 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
60.- En los casos previstos por los artículos 11, fracciones VI y VII, y 13 se impondrán de dos terceras partes del mínimo a dos terceras partes del máximo de la punibilidad correspondiente al delito de que se trate y, en su caso de acuerdo con la modalidad respectiva.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.