Artículo 65 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
65.- En caso de delito continuado, la pena correspondiente al delito cometido se aumentará hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.