Artículo 69 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
69.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con los mínimos de las penas correspondientes a cada uno de los demás delitos sin que la suma exceda de los máximos señalados en el Título Tercero de este Libro Primero.
En el caso del párrafo anterior y del artículo 68, el Juez señalará en la sentencia, la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por los que se condena al agente.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
No podrá aumentarse pena alguna en los términos del primer párrafo de este artículo, cuando el responsable que ha causado la lesión de más de un bien jurídico no fue encontrado en estado de ebriedad, o bajo el influjo de alguna droga o el vehículo que conducía no estaba destinado al servicio público de pasajeros ni de transporte escolar.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.