Código Penal estatal

Artículo 74 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

74.- Para explicitar y delimitar, con toda precisión, el ámbito real de autodeterminación del agente, el Juzgador deberá valorar:

I.- La mayor o menor generosidad, altruismo, futilidad, egoísmo, o perversidad de los móviles determinantes;

II.- Las circunstancias de tiempo, lugar, ambiente, modo, ocasión y otras relevantes en la realización del delito;

III.- La calidad y número de las conductas alternativas que el activo tenía a su alcance en el tiempo de la comisión del delito;

IV.- Los vínculos de parentesco o amistad nacidos de otras relaciones sociales entre el activo y el pasivo, y la calidad de las personas ofendidas;

V.- Las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el tiempo de la comisión del delito;

VI.- El mayor o menor coeficiente intelectual del agente, su nivel educativo y cultural, y su grado de juventud, madurez, senectud o decrepitud; y VII.- La extracción urbana o rural del agente, la índole de su empleo o subempleo o desempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

74.- Para explicitar y delimitar, con toda precisión, el ámbito real de autodeterminación del agente, el Juzgador deberá valorar: I.- La mayor o menor generosidad, altruismo, futilidad, egoísmo, o perversidad de los…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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