Artículo 74 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
74.- Para explicitar y delimitar, con toda precisión, el ámbito real de autodeterminación del agente, el Juzgador deberá valorar:
I.- La mayor o menor generosidad, altruismo, futilidad, egoísmo, o perversidad de los móviles determinantes;
II.- Las circunstancias de tiempo, lugar, ambiente, modo, ocasión y otras relevantes en la realización del delito;
III.- La calidad y número de las conductas alternativas que el activo tenía a su alcance en el tiempo de la comisión del delito;
IV.- Los vínculos de parentesco o amistad nacidos de otras relaciones sociales entre el activo y el pasivo, y la calidad de las personas ofendidas;
V.- Las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el tiempo de la comisión del delito;
VI.- El mayor o menor coeficiente intelectual del agente, su nivel educativo y cultural, y su grado de juventud, madurez, senectud o decrepitud; y VII.- La extracción urbana o rural del agente, la índole de su empleo o subempleo o desempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.