Código Penal estatal

Artículo 76 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

76.- Para punir el delito culposo, el juzgador tomará en consideración las circunstancias señaladas en el artículo 74 y las siguientes:

I.- La mayor o menor previsibilidad del daño que resultó;

II.- El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;

III.- El estado del medio ambiente en el que actuaba;

IV.- La aptitud orgánica, muscular, fisiológica y psíquica del agente y el tiempo que tuvo para poner el cuidado posible y adecuado para no producir el daño que produjo; y V.- (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

76.- Para punir el delito culposo, el juzgador tomará en consideración las circunstancias señaladas en el artículo 74 y las siguientes: I.- La mayor o menor previsibilidad del daño que resultó; II.- El estado y…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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