Artículo 76 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
76.- Para punir el delito culposo, el juzgador tomará en consideración las circunstancias señaladas en el artículo 74 y las siguientes:
I.- La mayor o menor previsibilidad del daño que resultó;
II.- El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;
III.- El estado del medio ambiente en el que actuaba;
IV.- La aptitud orgánica, muscular, fisiológica y psíquica del agente y el tiempo que tuvo para poner el cuidado posible y adecuado para no producir el daño que produjo; y V.- (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998)
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.