Artículo 87 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
87.- El beneficiado conserva el derecho a exhibir el importe de la reparación del daño, de la multa y de otorgar garantía en cualquier momento; satisfecho el requisito, se suspenderá de inmediato la prisión que estuviere compurgando, lo que se hará del conocimiento de la Dirección de Reinserción Social para que lo ponga en libertad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.