Código Penal estatal

Artículo 97 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

97.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir algunas de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la autoridad judicial respectiva podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

97.- Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir algunas de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la autoridad…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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